Datos personales

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Analisis de Riesgo

Asesoramiento en la adquisición de elementos de seguridad, sistema de alarmas y protección contra incendios.

capacitacion-para trabajadores

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Representacion ;n .

Representacion;n Tecnica y Legal de acuerdo a lo establecido en la ley 19587..

Tramitación de documentación relacionada con el servicio.

IMPACTO AMBIENTAL

Radicación y funcionamiento.
-Confección de formularios de categorización.
-Factibilidades de radicación de industrias.
-Estudio de impacto ambiental.
-Estudio del medio físico (recursos hídricos superficiales y subterráneos, suelos y aire).
-Estudio del medio socio económico.
-Identificación y cuantificación de impactos ambientales.
-Medidas mitigatorias de impactos negativos.
-Programas de monitoreo ambiental.
-Adecuaciones de impactos ambientales.
-Gestiones ante organismos de contralor.
-Asesoramiento técnico.

Efluentes líquidos
-Tratamiento de efluentes líquidos y cloacas.
-Proyectos de plantas de tratamientos.
-Confección de documentación técnica.
-Toma de muestras y caracterización de efluentes.
-Control y ajuste de plantas existentes.
-Asesoramiento técnico/legal.
-Gestión ante todos los organismos de contralor.

Efluentes gaseosos
-Toma de muestras en conductos y caracterización.
-Confección de documentación técnica y declaración jurada.

Residuos especiales o peligrosos
-Asesoramiento técnico para su disposición y tratamiento.
-Confección de declaración jurada de residuos especiales/peligrosos.
-Registro de tecnologías para el tratamiento de residuos especiales/peligrosos

Ley 4497 – Modifícase el Código de Edificación

LEY N.° 4497
Fecha de sanción: Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2013.
Fecha de publicación: B.O. 02/07/2013.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 “de la Administración”; Artículo 2.5 “De los Profesionales y Empresas”; Inciso 2.5.2 “Directores Técnicos de Obra”, el apartado “c”:
“c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:
Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en su capitulo 3, Artículo 16.”
Art. 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 “De la Administración”, Articulo 2.1 “De las Tramitaciones”, Inciso 2.1.2 “Documentos necesarios para la tramitación de permisos y avisos de obra”, Punto 2.1.2.8 “Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones” en su apartado b) “Contenido de la carátula de los planos” por el siguiente:
“b) Contenido de la carátula de los planos La carátula contendrá los siguientes datos:
-Indicación del contenido de cada plano.
-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.
-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos generales, indicando el Norte.
-Ancho de la calle y de la acera.
-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación
-Firmas aclaradas y domicilios legales para:
-Permisos de obra:
-Propietario.
-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico,
Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como proyectista.
-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del Consejo Profesional respectivo.”
Art. 3°.- Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:
“2.1.8 -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo para la construcción.
b) Los planes de Higiene y Seguridad en el T rabajo a implementar en el desarrollo de las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del comienzo efectivo de las obras


MEDICIONES

Mediciones de Ruido


Mediciones de Ruidos según DECRETO REGLAMENTARIO Nº 351/79. Nivel de presión acústica y la duración de la exposición por día. Incluye disposiciones para el Infrasonido y sonido de baja frecuencia, Ruido continuo o intermitente, Ruido de impulso o de impacto, Ultrasonido. Vibración segmental mano- brazo: continua, intermitente, de impacto o de impulso, Vibración de cuerpo entero.

Este tipo de mediciones se deberán realizar para prevenir exposiciones de los trabajadores a sonidos perjudiciales para la salud.
Cuando el nivel sonoro continuo equivalente (NSCE), el cual surge de estas mediciones, es superior a la dosis establecida en la normativa, se deberá proceder a la reducción del mismo por medio de las siguientes medidas y siguiendo el orden en que se detalla:
1.                             Mediante procedimientos de ingeniería, ya sea en la fuente que origina el ruido, en las vías de transmisión o en el recinto receptor.
2.                             Protección auditiva al trabajador.
De no ser suficientes las correcciones indicadas precedentemente, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición.

Mediciones de Ruidos molestos en ciudad Autónoma de Buenos Aires según ley 1540, decreto 740 y de Provincia de Buenos Aires según norma IRAM 4062.
Se efectúan mediciones de Nivel Sonoro Continuo Equivalente con sonómetro integrador y evaluamos el espectro sonoro enbanda de octavas permitiéndonos evaluar los elementos de protección personal más adecuados y/o la insonorización de máquinas, equipos y ambientes

  

 

Mediciones de Iluminación



Mediciones de iluminación de acuerdo a lo establecido en la Ley 19587 y su decreto reglamentario 351/79, aplicables a cualquier tipo de organización, ya sea en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en provincia de Buenos Aires.






 Mediciones de Puesta a Tierra



Medición e Instalación de Jabalina bajo resolución COPIME Nº HIST 1.1-Norma IRAM 2281-Parte II.
¿Que es la puesta a tierra?
Es un circuito eléctrico que tiene como finalidad la protección de las personas cuando estas entran en contacto con la electricidad. Es decir, es un circuito que protege a las personas por contactos indirectos, este circuito básicamente es un conductor, el cual por norma se debe identificar con el color verde y una línea amarilla y se debe conectar a todas las partes metálicas de la instalación eléctrica (las potenciales masas), este circuito finaliza en un electrodo conocido como jabalina.
La resistencia del suelo donde se instale este electrodo debe ser menor a 10 Ω recomendado que sea igual o menor a 5 Ω.
Este tipo de protección se deberá completar con la instalación de un protector diferencial en cada uno de los tableros instalados, lo que vulgarmente conocemos como disyuntor.
Nota: todos los mecanismos de protección instalados, tanto para evitar cortocircuitos como electrocuciones deberán estar correctamente dimensionados con el circuito eléctrico a proteger, de otra manera la protección instalada puede que no sea suficiente y genere mayores complicaciones.

 


 

CERTIFICACION EDIFICIO SEGURO


Certificación de Edificio Seguro Disposición 1541/2014 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Simplificamos el trabajo de los Administradores con un sistema único en el mercado dando resultados inmediatos, claros y Profesionales.
                                                                                                                               

DISPOSICIÓN N.° 1541/DGDYPC/14.


Establécese el presente régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en aquellos Inmuebles que se encuentren afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble;Será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente que establece  diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio. Así, a título  enunciativo, deberá controlar: O.M. Nº 40.473 y Ley Nº 2.231 (Extintores manuales) y  su modificatorias, O.M. Nº 33.677 (Calderas), O.M. Nº 36.352 (Desinsectación), O.M.  Nº 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua), O.M. N° 34.197, Nº 45.425 y sus modificatorias (Iluminación de emergencia), Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de  limpieza y desinfección de tanques de agua), Disposición Nº 2.614/DGDYPC/08 (Vida  útil matafuegos), Decreto Nº 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección  de tanques de agua), Ley Nº 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación), Ley Nº 257 (Fachadas y balcones), Ley Nº 161 (Ascensores), Disposiciones N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios) y Nº 2614/DGDYPC/2008(No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años).Del mismo modo constatará, de acuerdo a las características específicas del inmueble fiscalizado, el cumplimiento de las normas vinculadas con semáforos lumínico y sonoro, O.M. N° 41768 (Alarmas en garajes), en los casos que sea necesario realizar la reparación correspondiente y con la existencia o no de un sistema de protección por puesta a tierra de las masas. Hará lo propio respecto del certificado de medición de puesta a tierra de sistemas eléctricos conforme la guía de mediciones de magnitudes de puesta a tierra (resistencias, resistividades y gradientes) según Resolución COPIME Nº HIST. 1.1 – Norma IRAM 2281- Parte II (Puesta a tierra) con una frecuencia de una medición cada cinco (5) años. Verificará, además, los diversos aspectos que hagan a la seguridad de los servicios e instalaciones que estando contemplados o no en el Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires pudieran generar algún tipo de reclamo hacia el consorcio por la aplicación del art. 1113 del Código Civil de la Nación o el que en el futuro lo reemplace si así ocurriere. Estarán incluidos dentro de estos controles, y sólo a modo enunciativo y no taxativo: salones de usos múltiples (SUM), piscinas cubiertas o descubiertas, parrillas, saunas, juegos infantiles, canchas de tenis, paddle, squash, básquet y fútbol de salón, gimnasios o lugares destinados para practicar gimnasia, yacusis, solárium, sala de medidores de gas, de luz, sala de máquinas y áreas de riego en general, etc.


Contamos con una innovadora metodología y la más avanzada tecnología en fiscalizaciones.


¿Como lo logramos?


Gracias a nuestra experiencia en fiscalizaciones, nuestro personal de sistemas informáticos y nuestros Profesionales de Higiene y Seguridad; desarrollamos un sistema que nos permite realizar in situ la fiscalización y remitir los informes en el mismo momento en el que estamos realizando el relevamiento.

¿Que documentación es emitida al administrador?


El sistema genera 3 tipos de documentos. Los cuales le llegaran al administrador por e-mail.


Estos documentos son:
·                           INFORME ADMINISTRADOR: Este informe, es un documento que sintetiza y menciona las irregularidades (En caso que existan, De acuerdo a las exigencias de la Disposición 1541/14) que se hallan en el consorcio y que impiden la certificación “SEGURO”. Dicho informe, es simple, ordenado, concreto y claro para que el administrador sepa inmediatamente y a simple vista, que es lo que debe regularizar para certificar como “SEGURO” al edificio.

 

Analisis de riesgo en el trabajo

Esta especialidad busca la prevención, protección y solución de riesgos laborales con el fin de preservar vidas y bienes de la compañía y garantizar un desarrollo normal de los procesos. En tal sentido el servicio de Seguridad e Higiene laboral abarca los siguientes aspectos:

·                       Prestación de la asignación horaria mensual establecida por normativa legal.
·                       Tramitación de documentación relacionada con el servicio.
·                       Elaboración de normas y procedimientos para el desarrollo seguro de las tareas mediante:

Análisis y Gerencia de riesgos:

Este análisis se realiza para identificar y evaluar los riesgos en los procesos de producción.

La gerencia de riesgo es una herramienta fundamental para elaborar planes y coordinar las acciones tendientes a reducir la ocurrencia de accidentes laborales que como sabemos trae aparejados perdidas, tanto para los trabajadores como para la empresa.

En la industrial, el constante crecimiento, la expansión de sus áreas de servicios, el aumento del material almacenado, etc. Puede generar que estos riesgos cambien o aumenten. Por tal motivo este proceso es fundamental ya que debe preveer estas variaciones y coordinar las acciones a implementar.

·                       Asesoramiento en la adquisición de elementos de seguridad, sistema de alarmas y protección contra incendios.
·                       Medición de contaminantes físicos y químicos.
·                       Elaboración y ejecución de programas de capacitación, herramienta fundamental para la reducción de accidentes ya que su objetivo es formar conciencia en prevención.
·                       Auditorias de Seguridad e Higiene.

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